Escrito por Ricardo Alberto
En el marco de la segunda reunión del año del Grupo de Interés Localización Impuestos & Finance – Digital Core, el martes 25 de Junio pasado se realizó una exposición exclusiva sobre el régimen de Factura de Crédito Electrónica (FCE).
Con una participación masiva de nuestros Socios, se evaluó y analizó todo lo referente a la reglamentación de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y sus resoluciones 209 del Ministerio de Producción y Trabajo, la 4366 conjunta de esa cartera y de la AFIP, la 4367 del organismo tributario y la resolución 5/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva.
Como resumen de los temas tratados, se encuentran:
-Definición de FCE – ¿Qué es y para qué sirve?
La FCE es un nuevo instrumento que permite que las pymes puedan convertir dicho documento en efectivo de forma simple y online, sin necesidad de esperar los plazos de pagos de sus grandes clientes
-Funcionamiento:
Toda factura emitida por una pyme a una empresa grande (según categorización de la Sepyme) y según cronograma mencionado, será FCE. El receptor de la factura tendrá 30 días para rechazar, observar o aceptar la FCE de la MiPyme.
En el momento de la aceptación o si transcurre dicho plazo sin respuesta, la FCE se convierte en un documento ejecutable, es decir, descontable tal cual sucede con un cheque, en bancos, financieras, cooperativas, plataformas de negociación y el mercado de valores.
-Cronograma:
Se dispuso un esquema de iniciación por rubros en los cuales existen grandes empresas. Respecto de este esquema, lo que marca el alcance es el rubro de la empresa grande en cuestión y no el propiamente dicho de sus MiPymes proveedoras.
-Montos de Facturas:
En la actualidad, para que una factura pueda ser de Crédito Electrónica debe ser igual o superar los $6.000.000.- A partir de Setiembre, mes en el cual el régimen se irá generalizando a todas las Pymes, el importe mínimo se reduce de este valor a $100.000.- por operación
-Monotributistas:
La Secretaría de Simplificación, mediante su Resolución 1 de 2019, estipuló que debe considerarse MiPyMe, a toda aquella firma que no sea una “Gran Empresa” del listado publicado en el sitio de AFIP. Es así, que quedan alcanzados los monotributistas y profesionales autónomos, aproximadamente 3.500.000 de contribuyentes.
-Cuentas comitentes:
Las MiPyMes deberán tener habilitada una cuenta comitente para el descuento de FEC. Las cuentas comitentes existen bajo la órbita de la Caja de Valores, entidad encargada de la custodia de la Factura de Crédito en busca de ser descontada y el pasaje de manos en caso de cambiar de poseedor, por ejemplo, cuando una FCE pasa de la MiPyMe hacia un inversor que la compró.
-Comprobantes:
Incluyen las facturas, notas de débito y de crédito tipo A, B y C. Las de la clase A, con la cláusula CBU, que no sean informadas a un agente de depósito, tendrán que ser canceladas -como siempre- depositándose en la cuenta informada en el comprobante.
Este sistema no incluirá a las facturas “M”, que son las que la AFIP autoriza a los nuevos contribuyentes que no pueden demostrar capacidad económica.
El comprobante se emitirá a través de comprobantes en línea, que funciona desde la página de la AFIP; o mediante intercambio de información “WebService”. Para ello, previamente se tendrán que habilitar puntos específicos de venta. Antes de la emisión del comprobante, habrá que consultar el registro de facturas electrónicas para constatar si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado a utilizar estos
comprobantes; o sea si no está inscripta como MiPyMe, por ser una empresa grande.
-Funcionamiento:
El plazo para poder confeccionar el comprobante será de los 5 días anteriores o de 1 día posterior de la fecha que figura en el comprobante, debiendo ser del mismo mes calendario. Estos comprobantes tendrán que ser entregados a los clientes en la dirección de correo registrado frente a la AFIP o llegarán a su domicilio electrónico hasta la hora 24 del día siguiente al de su emisión.
La factura que se emite deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago; además, en ella tendrá que figurar el número de remito que respalda el traslado de la mercadería. Si el documento se confecciona en dólares, luego tiene que emitirse la nota de débito o de crédito con las diferencias de cambio que pueden originarse entre el período que abarca la fecha de emisión y las de aceptación expresa o tácita (sin respuesta) de la factura. Las notas de débito o de crédito tendrán que estar asociadas a la factura original, debiendo figurar su número. Una vez aceptada la factura original, no podrá ser anulada por el que la emite, confeccionándose una nota de crédito.
En cuanto a la recepción, la AFIP pondrá a disposición en el domicilio fiscal electrónico del receptor, los comprobantes emitidos por sus proveedores pymes. Por ese motivo, todos deberán tener registrados los domicilios en la página web de la AFIP. El comprobante se considerará recibido a la hora 24 del día siguiente al de la puesta a disposición, a los efectos de computar el plazo de aceptación tácita, que es de 30 días.
El comprador tendrá que informar la cancelación, la aceptación o el rechazo de la factura en el Registro de FCE. Si no existe aceptación expresa dentro del plazo establecido se las considerará aceptadas tácitamente. Los agentes de percepción deberán incluir en la factura de crédito las percepciones, de impuestos nacionales o provinciales que correspondan. En el momento de aceptarse expresamente la factura, el agente de retención tendrá que informar en el Registro el importe de las retenciones de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan aplicar. Lo mismo ocurre cuando la aceptación es tácita. En esos casos, los importes de la factura a negociar serán los que resultan luego de aplicar, incrementando o descontando del importe, las percepciones/retenciones impositivas, respectivamente.
Habrá un registro de facturas que será dinámico, donde estarán todos los
comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados.
-¿Cheques o Facturas?
Existe la posibilidad que muchas empresas grandes decidan dejar sin efecto las FCE cancelándolas con un cheque a X días. Sin embargo, es necesario tener bien clara la diferencia operativa y legal entre un cheque y la FCE, sobre todo para las MiPyMe.
La FCE equivale al efectivo, en el sentido que permite deslindarse por completo de lo que luego pueda suceder con el documento. Quien compró este documento, por ejemplo, pasada la fecha estipulada no logra cobrarlo, su única vía de reclamo será para con el pagador (la gran empresa).
En el caso del cheque, si el comprador de este no logra cobrarlo, puede ejecutarse el reclamo legal contra el emisor (la gran empresa) y demás firmantes, o sea la MiPyMe si esta lo descontó en el mercado.
Para poder abordar estos temas, sacar conclusiones y conocer soluciones a implementar en nuestras empresas, se dividió la reunión en tres exposiciones:
-“Alcance y objetivo de la normativa y espacio de preguntas y respuestas”, a cargo de representantes de la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción
-“Paquete RDS de Factura de Crédito Electrónica”, donde la consultora Prokarma presentó una solución basada en el modelo de implementación de OpenText VIM que permite en un corto plazo cumplir con todos los requerimientos de la resolución realizando un proceso End-to-End de automatización de recepción y contabilización de cada factura hasta el pago y su registración, atravesando las reglas de negocio que internamente cada empresa realiza para su aprobación y verificación.
-“Solución Factura de Crédito Electrónica para SAP”, presentado por DL Consultores donde se abordaron los distintos requerimientos de la normativa y las alternativas requeridas por cada industria de acuerdo a las definiciones de negocio, plasmadas en un monitor de consulta desarrollado para permitir la automatización en el proceso de aceptación, cancelación y rechazo con alertas automáticas.
Todas las presentaciones realizadas se encuentran en nuestra plataforma colaborativa:
https://jam19.sapjam.com/extranet/a0zebgsyx.accounts.ondemand.com/
Para más información sobre la normativa:
http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp